Retribución de los administradores concursales

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En el ámbito de los concursos de acreedores, la retribución de la administración concursal constituye un elemento crucial que regula la compensación justa por sus servicios. Conforme a la Ley Concursal, específicamente en los artículos 84 al 89, se establecen pautas y directrices para determinar la remuneración de los administradores concursales.

Artículo 84: Derecho a la Retribución

El artículo 84 sienta las bases del derecho a la retribución de los administradores concursales, estableciendo que esta compensación se sufragará con cargo a la masa. Esta premisa fundamental establece la naturaleza de la remuneración y su vinculación con la situación económica del deudor concursado.

Artículo 85: Determinación de la Retribución

La determinación de la retribución se rige por un arancel reglamentario, considerando diversas variables como funciones desempeñadas, número de acreedores y el tamaño del concurso. Esta disposición garantiza una remuneración equitativa y proporcionada a la complejidad y alcance del proceso concursal.

Artículo 86: Reglas de Determinación de la Retribución

1. Regla de la Exclusividad

Los administradores concursales solo pueden percibir cantidades establecidas por el arancel, prohibiéndose ingresos adicionales por actividades conexas. Esto asegura transparencia y evita prácticas indebidas.

2. Regla de la Limitación

Se establece un límite máximo basado en la valoración del activo del concursado. El juez puede excepcionalmente aprobar remuneraciones superiores en casos de complejidad, respetando un límite del cincuenta por ciento.

3. Regla de la Duración del Concurso

La retribución se reduce en fases específicas si la duración excede ciertos límites. Sin embargo, el juez puede justificar extensiones por circunstancias objetivas o diligencia del administrador.

4. Regla de la Eficiencia

Se establecen incentivos para garantizar la eficiencia en la administración concursal, considerando aspectos como la prontitud en la liquidación. La calidad del trabajo afecta la retribución, incentivando la diligencia y la excelencia en la gestión.

Artículo 87: Cuantía de la Retribución y Vencimiento del Crédito

La cuantía se fija mediante auto conforme al arancel, asegurando la transparencia y predictibilidad. Además, se establecen plazos para su satisfacción, vinculados al arancel y al vencimiento de cada periodo.

Artículo 88: Modificación de la Retribución

El juez puede modificar la retribución si existen justas causas, brindando flexibilidad para adaptarse a circunstancias imprevistas, con aplicación del arancel como guía.

Artículo 89: Recursos en Materia de Retribución

La posibilidad de recurso ante decisiones sobre retribución garantiza la revisión en casos de desacuerdo, proporcionando un mecanismo de control y equidad.

Conclusión

La retribución de la administración concursal, regulada detalladamente por la Ley Concursal, busca equilibrar la compensación justa con la eficiencia en la gestión del concurso. El riguroso régimen jurídico establecido proporciona transparencia, predictibilidad y flexibilidad necesarias para abordar la complejidad de los procesos concursales.

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