Concurso de acreedores sin masa

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El concurso de acreedores sin masa, (anterior concurso de acreedores express) regulado por el artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se presenta como una vía específica cuando una entidad o persona física, declarada insolvente, carece de activos suficientes para saldar sus deudas pendientes. Este proceso implica la extinción de la empresa o la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho de la persona física.

Aspectos Clave del Concurso sin Masa

1. Tramitación del Concurso sin Masa desde septiembre de 2022

Concurso de Acreedores Exprés

Hasta septiembre de 2022, existía la opción del «concurso exprés«, donde un mismo auto podía abrir y cerrar el procedimiento de manera simultánea. Sin embargo, con la reforma introducida por la Ley 16/2022, se han ajustado los pasos a seguir. El juez, al no encontrar bienes con valor residual apreciable y sin indicios de culpabilidad, puede declarar el concurso sin masa.

Normativa Actual

Posterior a la reforma, la normativa se desarrolla en los artículos 37 bis y ter de la Ley Concursal. Tras la demanda, el juez tiene 15 días para declarar el concurso sin masa. Durante este período, los acreedores pueden solicitar un administrador concursal, aunque no es común. Pasados los 15 días hábiles sin objeciones, el juez concluye el concurso, extinguiendo la empresa o evaluando la exoneración del pasivo insatisfecho en el caso de persona física.

2. Administrador Concursal en el Procedimiento sin Masa

En el concurso de acreedores convencional, el administrador concursal juega un papel fundamental en la gestión de activos y la representación de los intereses de los acreedores. Sin embargo, en un concurso sin masa, el juez puede optar por no designar un administrador concursal, ya que no hay activos suficientes para gestionar. La ausencia de este administrador no exime de derechos u obligaciones a los acreedores ni al deudor, subrayando la importancia de asesoramiento legal en estas situaciones.

3. Requisitos del Concurso sin Masa (artículo 37 bis)

Para que un deudor pueda acceder a un concurso sin masa, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en el artículo 37 bis:

Inexistencia de bienes legalmente embargables.

Coste de enajenación desproporcionado respecto al valor venal de los bienes.

Bienes y derechos libres de cargas de valor inferior al coste del procedimiento.

Cargas existentes superiores al valor de mercado de los activos.

Conclusiones: Agilidad y transparencia

El concurso de acreedores sin masa emerge como un procedimiento eficiente y ágil, facilitando la cancelación de deudas en un corto periodo. La falta de un administrador concursal no elimina responsabilidades, por lo que buscar asesoramiento legal es crucial. La transparencia y la colaboración con los profesionales involucrados se vuelven fundamentales para garantizar el éxito de este proceso.

En resumen, el concurso sin masa se presenta como una opción cada vez más frecuente, ofreciendo una solución rápida, económica y eficaz para aquellos deudores que carecen de activos liquidables. No obstante, es esencial asegurar que los acreedores reciban el máximo posible dentro de las posibilidades del deudor antes de optar por este procedimiento.


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