El preconcurso en la nueva ley concursal

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En septiembre de 2021, se presentó el Anteproyecto de la Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal («TRLC»). Este artículo se propone actualizar la información presentada anteriormente, adaptándola a la Ley de Reforma del TRLC, aprobada en agosto de 2022 y publicada en septiembre de 2022.

Cambios sustanciales en el libro segundo

La Reforma del TRLC implica una revisión completa del Libro Segundo, especialmente enfocada en el Derecho Preconcursal. A diferencia de una simple adaptación, se redactaron completamente los artículos del Libro Segundo, del 583 al 684.

Estructura del nuevo libro segundo

La Reforma del TRLC organiza el Libro Segundo en cinco títulos:

Título I: De los presupuestos del preconcurso

El nuevo marco preconcursal comienza con la identificación de los presupuestos subjetivos y objetivos del preconcurso, destacando la introducción del concepto de «probabilidad de insolvencia«. Se detalla un listado cerrado de entidades excluidas del preconcurso.

Título II: De la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores

Presupuestos del preconcurso (Título I)

A diferencia del TRLC, la Reforma inicia el Libro Segundo con dos artículos introductorios sobre los presupuestos del preconcurso. Se elimina la posibilidad de la Comunicación para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, y se incluye la «probabilidad de insolvencia» como nuevo supuesto.

Comunicación de apertura de negociaciones (Título II)

El deudor es el único legitimado para presentar la Comunicación, con el órgano de administración como competente. Se establece un contenido más detallado para la Comunicación, y el Letrado de la Administración de Justicia controla su legalidad. La resolución se publica en el Registro público concursal, permitiendo la opción de mantenerla secreta.

Efectos de la comunicación

La Comunicación no modifica las facultades patrimoniales del deudor, pero afecta a créditos, contratos, procedimientos de ejecución, solicitudes de concurso y nuevas comunicaciones de apertura de negociaciones.

Créditos: La Comunicación no modifica términos y condiciones, pero impide el vencimiento anticipado.

Contratos: Protección para contratos con obligaciones pendientes, y especial atención a contratos necesarios para la actividad empresarial.

Procedimientos de ejecución: Suspensión durante 3 meses, sin distinción entre pasivos financieros y otros. Excepciones para garantías reales, ejecuciones de Derecho Público y acuerdos de compensación contractual.

Deber de solicitar concurso y causa de disolución

La Reforma del TRLC elimina la necesidad de disolución durante el período de protección de la Comunicación. Transcurrido este periodo, se establece la obligación de solicitar el concurso en el siguiente mes, con prioridad para solicitudes presentadas por el deudor.

Conclusiones

La Reforma del TRLC introduce cambios significativos en el Derecho Preconcursal, proporcionando un marco más detallado y protegiendo diversas áreas durante el proceso. Aunque busca agilizar y facilitar la reestructuración, algunas excepciones, especialmente en relación con los acreedores públicos, pueden plantear desafíos adicionales para las empresas en proceso de reestructuración. La práctica y la interpretación judicial de estos cambios serán fundamentales para evaluar su efectividad y resolver posibles tensiones. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento legal ante un concurso de acreedores llámanos ahora.